TIENES CONOCIMIENTO DE
La comisión de una infracción.
En primer lugar es importante saber que no notificar de dicha infracción te hace cómplice de ella.
El empleado que tenga conocimiento de la comisión de una infracción, establecida en el artículo 192 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, deberá comunicarlo a través del Canal de Denuncias internas habilitado por el mediador de seguros.
NUEVO CANAL DE DENUNCIAS de
solvento consulting
REQUISITOS
De la Denuncia:
Para que se pueda llevar a cabo la investigación de la denuncia, esta deberá disponer de una serie de elementos mínimos, que se relacionan a continuación:
- Preferentemente, el denunciante debe identificarse, si bien, cabe la opción de que la denuncia sea anónima.
- Descripción de los hechos sobre los que existe la sospecha de ser constitutivos de una infracción de la normativa de distribución de seguros:
- Descripción de la conducta susceptible de la comisión de una infracción.
- Posibles personas implicadas.
- Fechas aproximadas en las que han ocurrido los hechos.
- Medios a través de los que se ha producido la conducta.
- Área de la empresa afectada.
- Posible impacto en el funcionamiento de la empresa.
- Posible impacto económico.
En su caso, se aportará la documentación o evidencias sobre los hechos denunciados.
Actuación del
Canal de Denuncias
1. Solvento Consulting designará a un Responsable de la instrucción de la denuncia presentada.
2. En el plazo máximo de 14 días naturales (a contar desde el día siguiente a la presentación de la denuncia), el Responsable se pondrá en contacto con el denunciante para recabar datos adicionales y explicarle los siguientes pasos del procedimiento.
3. Si el Responsable considera que la denuncia es incompleta para poder desarrollar actuaciones adicionales; o que no se corresponde con la finalidad del Canal de Denuncias; o que es manifiestamente falsa; o inidónea para constituir un supuesto de infracción, lo comunicará al denunciante para que formule las alegaciones oportunas en el plazo máximo de 7 días naturales (a contar desde el día siguiente al correo electrónico enviado). Transcurrido el plazo sin respuesta o sin que varíe el supuesto que motivo la formulación del requerimiento, se archivará la denuncia, con indicación de que, en caso de no estar conforme con el archivo de la denuncia, puede reproducirla ante el organismo estatal o autonómico en el que conste inscrito el mediador de seguros.
4. Se establecerán actuaciones para llevar a cabo la investigación que permitan tanto la obtención y preservación de pruebas, como el respeto a los derechos de los trabajadores. Estas actuaciones pueden incluir la entrevista al denunciante; la entrevista a integrantes de la empresa denunciada o terceros; la solicitud de documentación a la empresa o a terceros; el análisis de los datos; el análisis de la documentación obtenida directamente por el Responsable.
5. Consecuentemente, se establecerá qué órgano/s o departamento/s del mediador deben estar informados de la investigación, todo ello en función de:
- El nivel jerárquico y las personas implicadas.
- La necesidad de recibir soporte de otros departamentos del Mediador.
- La necesidad de informar al órgano de administración y/o al responsable de cumplimiento penal del Mediador.
6. Las actuaciones realizadas finalizarán con un informe del responsable en el que se incluirá lo siguiente:
- La descripción de la conducta susceptible de infracción.
- Las actuaciones llevadas a cabo para su investigación.
- Los resultados de la investigación.
- Las medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias, que puedan corresponder.
- Las recomendaciones encaminadas a mejorar la organización del Mediador por lo que respecta a la denuncia tramitada.
7. Finalmente, el Responsable informará al denunciante de las medidas adoptadas y de que, si estima que no son adecuadas, puede reproducir su denuncia ante el organismo estatal o autonómico en el que conste inscrito el mediador de seguros.
En el caso de los mediadores inscritos a nivel estatal, el organismo competente es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. Además del organismo de la CCAA (comunidad autónoma) pertinente.
EJEMPLOS
De Denuncias válidas:
A continuación os exponemos ejemplos reales que pueden ser objeto de Denuncia a través del Canal de Denuncias:
- La distribución de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas.
- La realización reiterada de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o, en su caso, de las entidades aseguradoras.
- Carecer de la contabilidad y de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre distribución de seguros y de reaseguros, o la llevanza de estos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.
- El retraso o la falta de remisión por el corredor de seguros a la entidad aseguradora de las cantidades entregadas por el tomador del seguro en concepto de pago de la prima cuando dicha conducta deje al asegurado sin cobertura del seguro o le cause un perjuicio.
- La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro.
- La inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros en virtud de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular.